P: Entre en 2002 con visa de turista. Me case con una ciudadana estadounidense y me nacionalice en 2006. En 2007, regrese a mi pais y conoci a mi esposa actual. Me case con ella pensando que el divorcio con mi ex esposa estaba finalizado. Tenemos una hija. Despues de mi matrimonio en mi pais, me llego el divorcio de mi ex (que ocurrio un mes despues de mi matrimonio). Hable con un abogado que me dijo que debo anular el matrimonio y casarme otra vez. No existe anulacion en mi pais y tuvimos que divorciarnos para casarnos legalmente.

Contrate un abogado para las solicitudes para las visas de inmigrante. Mi esposa y mi hija fueron al consulado la semana pasada. El oficial esta pidiendo una copia del certificado de divorcio en mi pais y le dijo a mi esposa que nuestra hija no necesita una visa de inmigrante porque ya es ciudadana estadounidense.

Si presento una copia certificada del divorcio me pueden acusar de bigamia? Que necesita hacer mi hija?

Carlos, via correo electronico

R: Como usted se caso con su esposa antes de que su divorcio fuera finalizado, bajo las leyes de Estados Unidos, ese matrimonio no fue valido. Bajo las leyes de su pais natal, tuvieron que divorciarse alla para casarse de nuevo (despues de que su divorcio en Estados Unidos fue finalizado). Al presentar ese divorcio al oficial consular, este le puede preguntar que paso. Presentar el divorcio no debe afectar la visa de inmigrante a su esposa si puede convencer al oficial que se casaron antes del tiempo debido sin intencion de cometer bigamia. Su hija puede ser ciudadana estadounidense automaticamente si usted estuvo presente en Estados Unidos por 5 anos antes del nacimiento de la nina. Si es asi, ella podria solicitar el pasaporte en el consulado del pais donde vive. Si no, ella debe continuar con la visa de inmigrante. Al ingresar a Estados Unidos con su residencia, ella podria solicitar un pasaporte estadounidense inmediatamente.

P: Entre con visa J-1, que se vence el 15 de mayo. Quisiera solicitar una visa H-1B sin necesidad de regresar a Ecuador, pero necesito mas tiempo para encontrar trabajo.

Que puedo hacer?

Rafael, via correo electronico

R: Las personas bajo la visa J-1 pueden quedarse legalmente en Estados Unidos por un periodo adicional de 30 dias. Pero como las visas (y estadias) H-1B comienzan el primero de octubre, podria presentar un cambio de estatus a otro tipo de visa (como de turista o estudiante) para cubrir ese lapso.

Pero algunas personas bajo la visa J-1 estan sujetas al requisito de regresar a su pais por 2 anos para reingresar. Si esta sujeto a esta ley, existen perdones que podria presentar al Departamento de Estado. Si se aprueba el perdon, calificaria para cambiar su estatus a otra visa, incluyendo la H-1B.

Brian G. Becker es abogado de inmigracion. Envie sus preguntas a a Becker & Associates, P.A., 5301 N. Federal Highway, Suite 280, Boca Raton, FL 33487 o llame al 561-674-0080. Cualquier correspondencia enviada esta sujeta a edicion y publicacion.